Sentencia N° 675 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 675, Exp. C08-479, 09/12/2008
ExpedienteC08-479
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO en representación de JESÚS MANUEL SANTIAGO DE LEÓN, quien había sido víctima de amenazas por parte de GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS. La Corte de Apelaciones había absuelto al acusado, lo que motivó la apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible debido a que las penas por el delito de amenazas no exceden los cuatro años, lo que no permite la interposición de un recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, ese carácter restringido del recurso de casación se encuentra contemplado en el proceso penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. La decisión recurrida es la dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del tribunal de juicio que absolvió al ciudadano GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS, del delito de amenazas intentado por acusación privada por el ciudadano querellante JESÚS MANUEL SANTIAGO DE LEÓN.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, en representación del ciudadano JESÚS MANUEL SANTIAGO DE LEÓN, en contra del fallo dictado el 31 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
casacionamenazasdelitoinadmisionproceso penaljusticiacorte de apelacionespresuncion de inocencia