Sentencia N° 675 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 675, Exp. E07-0515, 30/11/2007
ExpedienteE07-0515
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Iván Atehortua Álvarez, requerido por la comisión de delitos graves en Venezuela. La decisión se fundamenta en la existencia de pruebas suficientes que demuestran la identidad del extraditable y la naturaleza de los delitos imputados, los cuales son considerados delitos comunes tanto en Colombia como en Venezuela. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de extradición, expresa lo siguiente: “Fuentes. La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que: Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado. Si surgiera alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitivamente la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición del ciudadano Carlos Iván Atehortua Álvarez, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.869.011. Se ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionhomicidiosecuestrorobo agravadoprivacion ilegítima de libertadagavillamientointerpoljusticia penal