Sentencia N° 675 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 675, Exp. C05-0472, 30/11/2005
ExpedienteC05-0472
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Aquiles José Bellorín Guerra, argumentando que fue presentado extemporáneamente. La decisión se basa en el cómputo de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que establece un plazo de quince días para la interposición del recurso. La Sala consideró que el recurso fue presentado un día después del vencimiento del plazo, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. En el presente caso, al examinar el recurso de casación interpuesto por el defensor recurrente, se evidencia en el folio 85 de la pieza 5 del expediente, el cómputo realizado por la Secretaría de la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones, el cual es del tenor siguiente: “...Caracas 22 de septiembre de 2005. 195° y 146° Practíquese por secretaría el cómputo legal de los días hábiles transcurridos desde el día 27-07-2005, exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la última de las partes de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 14-07-05, hasta el día de hoy exclusive, a los fines de dejar constancia del lapso previsto en el artículo 462 del Código Orgánico procesal Penal. CUMPLASE. Dr. NERIO JOSE MARTINEZ. LA SECRETARIA. Abog. TERESA FORTINO. Quien suscribe TERESA FORTINO, Secretaria de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que según el Libro Diario llevado por esta Sala, a partir del día 27-07-2005 (exclusive) fecha en la cual se dio por notificada la última de las partes de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones el 14-07-05 y, por ende comenzó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha (exclusive), han transcurrido quince (15) días hábiles a saber: 28 y 29 de julio, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 11, 12 de agosto 16, 20 y 21 de los corrientes, a todos del año en curso...”. De la lectura del auto transcrito, y siendo que el recurso de casación fue interpuesto el 22 de septiembre, el día 16 luego de haber sido notificada la última de las partes de la sentencia dictado en contra de su patrocinado, el presente recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso interpuesto por el defensor del ciudadano AQUILES JOSÉ BELLORÍN GUERRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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