Sentencia N° 674 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 674, Exp. C24-495, 04/12/2024
ExpedienteC24-495
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Franqui Enrique Sabalza Cuello, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, señalando deficiencias en la fundamentación del mismo.
Extracto de la motiva
La Jueza a quo aplico la ley de manera indebida al tomar en consideración los errores de técnica recursiva a la hora de motivar la decisión en el fallo recurrido, cuando los sentenciadores han reiterado en distintas sentencias tal como las citadas en el texto anterior y como así lo establece el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue fundamental en su decisión, ya que, de no haber aplicado este argumento para tal fin, no se hubiese apartado de lo que realmente busca majestuoso espíritu del recurso de casación planteando formalidades no esenciales a la hora de argumentar de manera no favorable para decidir sobre el fallo. La primera denuncia, esbozada por la Defensa Privada del acusado, asiente en revelar que la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de ley, por “indebida aplicación”. Sosteniendo para ello la impugnante una serie de premisas revestidas de contrariedades que hace incomprensible el planteamiento. Toda vez que comienza señalando que habido la infracción de ley “…por haber incurrido la corte de apelaciones en la indebida aplicación de ley, que hace al fallo inmotivado, la jueza a quo al entrar en su análisis dice textualmente en los folios 400 y 401 del expediente (página 27 y 28 de la sentencia de apelación) en la cual reza lo siguiente: (...) “Antes de proceder a darle respuesta este primera denuncia, es importante aclararle a la recurrente, los ERRORES DE TÉCNICA RECURSIVA…”. Denotándose como impera la indeterminación en la forma en la que la impugnante confunde los roles del juez “a quo” con del “ad quem”, cuando afirma que “… la jueza a quo al entrar en su análisis dice textualmente (...) "Antes de proceder a darle respuesta este primera denuncia, es importante aclararle a la recurrente, los ERRORES DE TÉCNICA RECURSIVA …”; en vista de que el juez de juicio (a quo), no le está dado conocer del recurso de apelación, porque de él dimana la proveniencia del mérito del asunto, sobre el cual se da inicio al proceso impugnatorio, como lo es la interposición del recurso de apelación. A todo esto, igualmente advierte la Sala que la primera denuncia esbozada por la defensa privada no cumple con los extremos del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, al pasar esta por alto, señalar el precepto legal (adjetivo o sustantivo) del ordenamiento jurídico, que a su criterio fue el que resultó mal empleado por el tribunal de alzada al momento de resolver las denuncias planteadas en el recurso de apelación, por “indebida aplicación”. Siendo así, la Sala ha fijado como aspectos a considerar para la correcta elaboración de la delación de la referida infracción de ley (indebida aplicación) la obligatoriedad de fijar ¿por qué? fue incorrectamente aplicada la disposición legal por el Tribunal Colegiado, y subsiguientemente especificar cuál debió ser la norma empleada a la situación, ello a los fines de evidenciar que una disposición distinta era la que correspondía al caso. Ya que dicha modalidad de infracción de ley tiene lugar cuando el juzgador ha escogido normas que no son las adecuadas para que rija una determinada situación jurídica, por que de esta manera, el agravio se centra en una inadecuada selección de la normativa llevada a cabo por el jurisdiscente, donde el justiciante con apego a las normas creadas al efecto, solicitará que la misma sea sustituida por aquella que a su juicio debió ser la aplicada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 27 de agosto de 2024, por la abogada Luisa Jacqueline Ramos Cerramero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 224.191, actuando como defensa privada del ciudadano FRANQUI ENRIQUE SABALZA CUELLO, titular de la cédula de identidad número V.-11.309.736, en oposición del fallo publicado el 1 de agosto del 2024, por la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del acusado, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2023 y publicada el 5 de febrero de 2024.
Palabras clave
abuso sexualadolescentecasaciónsentenciaviolencia contra la mujer