Sentencia N° 674 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 674, Exp. E15-200, 30/10/2015
ExpedienteE15-200
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por varios delitos, incluyendo asociación delictuosa y fraude mediante transferencia electrónica. La decisión se basa en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como en la no existencia de delitos políticos en la solicitud. Se establecen condiciones para la extradición, garantizando que el extraditado no será juzgado por hechos distintos a los solicitados y que no se le impondrá pena de muerte ni penas superiores a treinta años de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES, de nacionalidad cubana y titular de la cédula de identidad E-84.481.747, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 805, del 11 de septiembre de 2015. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES, de nacionalidad cubana, titular de la cédula de identidad E-84.481.747, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, actualmente recluido en la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitada por los Estados Unidos de América, por la comisión de los delitos identificados como ASOCIACIÓN DELICTUOSA, FRAUDE MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LAVAR DINERO y ROBO DE IDENTIDAD AGRAVADO y establece las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Palabras clave

extradiciónfraudeasociación delictuosalavado de dinerorobo de identidad

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