Sentencia N° 674 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 674, Exp. A09-426, 17/12/2009
ExpedienteA09-426
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos MARVIN RODRÍGUEZ PERNÍA, LUIS EDUARDO VARGAS y HUMBERTO MULFARI DÁVILA. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia, ya que las peticiones podían ser resueltas en el marco del curso ordinario del proceso penal.
Extracto de la motiva
La naturaleza de la institución procesal del avocamiento, presupone la existencia de un juicio penal y, que por razón de interés público justifique el conocimiento de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a lo solicitado, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la Ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Los defensores privados de los ciudadanos MARVIN RODRÍGUEZ PERNÍA, LUIS EDUARDO VARGAS y HUMBERTO MULFARI DÁVILA, denuncian en su solicitud de avocamiento, la violación del debido proceso, alegando que la audiencia preliminar en la presente causa, ha sido diferida en tres oportunidades, lo cual incide en retardo procesal. Por otra parte, indicó que uno de sus representados (MARVIN RODRÍGUEZ PERNÍA) ha sido afectado en sus derechos referentes a la intervención, asistencia y representación; pues no se le permitió realizar observaciones al testigo CARLOS AUGUSTO RIVERO, durante la realización de un acto de prueba anticipada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados NELSON DAVID MÚJICA PÉREZ y LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, defensores de los ciudadanos MARVIN RODRÍGUEZ PERNÍA, LUIS EDUARDO VARGAS y HUMBERTO MULFARI DÁVILA. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.
Palabras clave
avocamientoproceso penalderecho de defensaaudiencia preliminarretardo procesaldebido procesojusticiaintervención