Sentencia N° 674 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 674, Exp. A08-360, 09/12/2008
ExpedienteA08-360
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Héctor Francisco Martínez, defensor de Williams Alexander Amaro Balza, en relación a una causa penal por lesiones culposas. El solicitante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que el acto de imputación no cumplió con los requisitos legales y que hubo un indebido cambio en la calificación jurídica de los hechos imputados.
La Sala examinó los argumentos del solicitante y concluyó que el Ministerio Público cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, garantizando el derecho a la defensa del imputado. Además, se constató que las víctimas habían presentado querella en contra del acusado, lo que fue admitido por el tribunal de control. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de avocamiento, ordenando el remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para la prosecución del proceso.
Extracto de la motiva
El acto de imputación formal en el proceso penal venezolano no está definido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el código adjetivo penal sólo consagra en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertas obligaciones que la vindicta pública debe cumplir previa a la declaración del imputado, acto este que ha sido denominado tanto por la doctrina como la jurisprudencia, acto de Imputación Fiscal, el cual emerge de un sistema de derechos constitucionales y garantías procesales interrelacionadas entre sí. Es así, que tal formalidad de cumplimiento obligatorio por parte del Ministerio Público, debe garantizar a la persona que está siendo objeto de una persecución penal y desde los actos iniciales de la investigación, la asistencia jurídica del investigado, que se le imponga del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunique detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; se le instruya respecto de que la declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, el derecho a que se le explique todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considerase necesarias.
Dispositiva
1) DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado del ciudadano acusado WILLIAMS ALEXANDER AMARO. 2) ORDENA remitir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a fin de la prosecución del proceso. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
avocamientolesiones culposasderecho a la defensadebido procesoimputación fiscalCódigo Orgánico Procesal Penalquerellajurisdicción penal