Sentencia N° 674 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 674, Exp. R07-0547, 28/11/2007
ExpedienteR07-0547
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre una solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un juicio por homicidio calificado en el estado Apure. La solicitud se fundamentó en la alarma y escándalo público generados por los hechos, que involucraban a funcionarios públicos como presuntos autores del delito, lo que ponía en riesgo la integridad de fiscales y jueces.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por todas las razones precedentemente expuestas y en razón de cumplirse con uno de los supuestos consagrados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por las representantes del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónhomicidio calificadoalarma públicafuncionarios públicosjusticiaproceso penal

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