Sentencia N° 673 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 673, Exp. C25-469, 31/10/2025
ExpedienteC25-469
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Manuel Campos Ruiz, quien había sido condenado a 30 años de prisión por femicidio agravado y posesión ilícita de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La defensa alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas, pero la Sala concluyó que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso, desestimando las denuncias por infundadas.
Extracto de la motiva
Para fundamentar nuestra denuncia le observo a esta superioridad que la motivación de las sentencias constituye ‘un derecho subjetivo que tienen las partes en el proceso’, a obtener una decisión razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, que venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentales de la decisión. En atención al citado criterio, esta defensa advierte que la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui Barcelona, fechada 20 de febrero de 2025, expediente BP01-R-2024-000026, estaba en la obligación de dar una respuesta motivada a cada uno de los puntos alegados por el recurrente, fundamentando con criterio propio los motivos por las cuales consideró que las declaraciones de los funcionarios policiales y los expertos, razonablemente apreciadas por la primera instancia conforme a la sana crítica, conjuntamente con el testimonio de los testigos referenciales, demostraban de manera fehaciente la culpabilidad del acusado de autos, en vez de limitarse a sustentar en un argumento genérico la resolución del punto específico denunciado, esto es, aquél que puede servir de fundamento para declarar sin lugar cualquier recurso, violentando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente, al no permitirle conocer los argumentos con base a los cuales fue desestimado su planteamiento. Entendemos en el foro la motivación, se concreta con el silogismo hechos-derecho-conclusión, en él existe una doble actividad razonadora, por un lado explica jurídicamente los fundamentos de su dispositivo, sino también un relato de los hechos que declara como probados, además toma por la propia naturaleza del derecho procesal penal ciertas particularidades que caracterizan a la materia donde, tal es el caso de que debe existir prueba suficiente para rebatir el principio de presunción de inocencia de orden constitucional. Ciudadanos Magistrados, se denunció en concreto en la formalización del recurso de apelación la errónea interpretación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trae como consecuencia la violación flagrante del derecho a la defensa, el debido proceso establecido en los artículos 21, 49, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 1 y 12 Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la instancia observándose del fallo recurrido como respuesta a la primera denuncia propuesta véase folio cuatro (04): (...) Apreciándose de la recurrida, la presentación de argumentos genéricos e imprecisos en lugar, tiempo y espacios para resolver la denuncia concreta, lo cual equivale a no responder, ya que señala el texto citado que la Alzada ‘reviso’ la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y no evidencio la existencia de un error de interpretación del articulo 157 adjetivo penal, pero donde cómo y cuando o en que parte de la decisión reviso, en la narrativa, ¿motiva o dispositiva? Al no ofrecer la nitidez los argumentos utilizados, por el juzgado colegiado es forzoso concluir que su resolución fue indeterminada. Debió detallar la alzada, las actas del proceso, las declaraciones testimoniales, de expertos, documentales técnicos y otras pruebas que en efecto reviso, para mostrar la suficiente actividad volitiva del juez aquo, en lugar de afirmar de forma vaga que revisó el expediente sin especificar los elementos en que se basó para llegar a su conclusión.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Ramírez Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.934, actuando como defensor privado del ciudadano PEDRO MANUEL CAMPOS RUÍZ, titular de la cédula de identidad número V-8.803.957, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.