Sentencia N° 672 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 672, Exp. C25-448, 31/10/2025
ExpedienteC25-448
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2025, anuló de oficio la sentencia emitida el 12 de mayo de 2025 por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima. La anulación se fundamentó en la existencia de vicios de orden público que vulneraban el debido proceso, afectando la tutela judicial efectiva. La causa fue reponida al estado que otra Sala de la Corte de Apelaciones proceda con el trámite correspondiente al recurso de apelación, prescindiendo de los vicios señalados.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de sendos vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49, eiusdem; y, por ende, acarrean la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley. Precisado lo que antecede, corresponde a este Máximo Tribunal, pronunciarse respecto a situaciones como las que seguidamente se describirán, las cuales desdicen de la imagen del poder judicial afectando de manera flagrante contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva. El proceso penal instaurado tuvo inicio en atención a la denuncia formulada por el ciudadano Tomás Henrique Rohl Nietmann, en vitud al presunto desalojo arbitrario de un local comercial donde tenía gran cantidad de mercancía, la cual menciona fue sacada sin indicarle a donde se la habían llevado, cuya investigación fue iniciada por orden del Ministerio Público, el cual luego de realizadas las diligencias pertinentes, solicitó el sobreseimiento de la causa, no obstante, se verificó que las víctimas a través de sus apoderados judiciales, presentaron acusación particular propia, verificándose que en fecha 14 de agosto de 2024, tuvo lugar ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia preliminar en la que dicho tribunal se pronunció de la manera que a continuación se indica: “SIN LUGAR el escrito de Acusación propia presentado por (…) Apoderados de la Víctima (…) en contra de los ciudadanos IRMA ROSA DE JESÚS MORENO PINO, (…) NAMAR ELENA MANGARRET CAMPOS, (…) ISABEL CAROLINA RADA LEÓN, (…) JOAQUÍN EDUARDO DONGOROZ PORRAS, (…) JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO REINA, (…) JOSÉ GREGORIO ACOSTA ÁLVAREZ, (…) CON LUGAR la Excepción opuesta por las Defensas Privadas de la prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 34 numeral 4 en relación al artículo 300 numeral 1 de la norma penal adjetiva(…)Se ACUERDA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana IRMA ROSA DE JESÚS MORENO PINO…”.(sic) La decisión que antecede, motivó que el apoderado judicial de la víctima, la impugnara mediante un recurso de apelación, en el que planteó lo que seguidamente se señala: “CAPITULO III DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA Ciudadanos Jueces de esta honorable Corte de Apelaciones, del inter procesal arriba narrado, podrán evidenciar el trámite irregular que se ha dado a la presente causa, en lo atinente al cumplimiento de los lapsos procesales para la fijación de la Audiencia Preliminar establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 309, y a la omisión en la que incurrió la Juez de Control para hacer valer el contenido del numeral 4 del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Dispositiva
ANULA DE OFICIO, la sentencia publicada el 12 de mayo de 2025, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, en contra del fallo emitido el 1° de octubre de 2024, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Palabras clave
recurso de casaciónanulación de sentenciadue process