Sentencia N° 672 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 672, Exp. E08-206, 09/12/2008
ExpedienteE08-206
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano español JOSÉ MANUEL CARLOS LLORCA RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno del Reino de España. La Sala determinó que no podía pronunciarse sobre la procedencia de la extradición debido a que no se tenía constancia de que el solicitado se encontrara en territorio venezolano ni detenido, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud de extradición según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, intitulado “De los Procedimientos Especiales”, Título VI. Ahora bien, en sus artículos 395 y 396, referidos a la extradición pasiva, el Código Adjetivo estipula lo siguiente: “EXTRADICIÓN PASIVA. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala y en lo adelante). “MEDIDA CAUTELAR. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. Por otra parte, el artículo 399 prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. De acuerdo con las disposiciones transcritas, resulta imposible para la Sala Penal pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Gobierno del Reino de España, por cuanto a la fecha, no consta en actas que el ciudadano español JOSÉ MANUEL CARLOS LLORCA RODRÍGUEZ, también conocido como CARLOS RODRÍGUEZ, CHARLES RODRÍGUEZ y SIMÓN YORK, se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo requisito indispensable para la procedencia de la misma, tal y como lo ordenan los artículos 395 y 396 copiados, que la persona solicitada se halle en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentre detenida en forma precautelativa, si así lo peticionó el gobierno extranjero (como en el caso que nos ocupa).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano español JOSÉ MANUEL CARLOS LLORCA RODRÍGUEZ, también conocido como CARLOS RODRÍGUEZ, CHARLES RODRÍGUEZ y SIMÓN YORK con DNI N° 38040355 y también pasaporte del Reino Unido N° 761025345. Publíquese, regístrese archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicioncohechofraudemalversacionblanqueo de capitalesderecho penalprocedimiento penal