Sentencia N° 672 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 672, Exp. C05-0466, 30/11/2005
ExpedienteC05-0466
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La sentencia se origina a partir de la acusación presentada por el Ministerio Público contra ADELIS CONCEPCIÓN CASTELLANO FONSECA por el delito de violación de su hijastra. El tribunal de juicio condenó al acusado a siete años y seis meses de presidio. Posteriormente, la Sala de Apelaciones confirmó el fallo, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala Penal del TSJ desestimó el recurso, señalando que las denuncias de la defensa no eran claras ni concisas y que no se habían vulnerado los derechos de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. La impugnante no fue clara ni concisa al exponer las denuncias: en la primera denuncia señaló la infracción por falta de aplicación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren (artículo 26) a la tutela judicial efectiva (artículo 49) al debido proceso y (artículo 257) que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia; y que las leyes procesales deberán adoptar un procedimiento breve, oral y público. Igualmente señala este último que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; pero la recurrente no señaló en qué consistieron tales infracciones, lo cual hace al recurso infundado según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

1) Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado ADELIS CONCEPCIÓN CASTELLANO FONSECA, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2) Corrige la subsunción del tipo penal de violación (sin incidir en el “quántum” de la pena aplicada) establecido por el tribunal de juicio, según el artículo 375 del Código Penal por lo tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a saber “ABUSO” SEXUAL A NIÑO.

Palabras clave

violacionabuso sexualniñoderecho penalrecurso de casaciondue processjusticiaproteccion infantil

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