Sentencia N° 671 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 671, Exp. C24-408, 04/12/2024
ExpedienteC24-408
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las abogadas Alba Ballesteros Gutiérrez e Ingrid Geraldino Portillo, en representación del ciudadano Luis Daniel Olivares Andrade. La decisión se basa en la falta de técnica recursiva y en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena impuesta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto gue en el caso bajo examen, las recurrentes denuncian la inmotivación del fallo condenatorio dictado en contra del ciudadano LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, toda vez que a su juicio el mismo no cumple con el requisito establecido en artículo 346.4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los fundamentos de hecho v de derecho, al omitir el análisis y valoración de las pruebas vertidas(sic) en el desarrollo del juicio oral y público, basándose únicamente en el dicho de los funcionarios actuantes, ya que no existía ni testigos instrumentales del hecho, ni testimonios de expertos, ni cadena de reconocimiento de los objetos presuntamente incautados, custodia o experticia de decantando en una valoración sin motivación alguna, esta Alzada luego de un detenido análisis efectuado a la decisión recurrida, observa que contrario a lo expuesto por las apelantes, la decisión impugnada si cumple con estas menciones, pues de los folios doscientos uno (201) al folio doscientos cuatro (204), en los que riela inserto parte del contenido de la decisión hoy recurrida, la jueza a quo precisó en el particular denominado 'Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estima Acreditados', cuáles fueron las connotaciones más relevantes respecto de lo expresado por funcionarios durante el desarrollo de las audiencias del debate oral y público, para luego determinar y extraer de cada medio probatorio controlado por las partes, los hechos procesales o silogismo judicial para dictar el fallo condenatorio. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, de una simple lectura de la transcripción parcial que se hiciera de la sentencia hoy recurrida, puede apreciarse que los juzgadores que pronunciaron el fallo en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, incurrieron en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de lo establecido en los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al no expresar de forma fundada, sin presentar argumentos concretos, suficientes, claros y coherentes, las razones de hecho y de derecho por las cuales consideraron que la jueza A quo no incurrió en los vicios denunciados, no motivaron con contundencia y precisión lo planteado, dejando incluso a esta defensa con la misma duda e incertidumbre ante lo denunciado en apelación, limitándose a transcribir la escueta, errada e irrita argumentación de la Sentencia apelada y cáusticamente citar decisiones de la Sala de Casación Penal en relación a las reglas de motivación que deben estar presente en toda sentencia y a repetir los argumentos explanados por el tribunal de juicio, argumentos que por el contrario confirman la posición de esta defensa y para finalizar declaran sin lugar las denuncias planteadas, sin entrar a decidir lo realmente contenido en el Recurso de Apelación, alegando que el Tribunal A quo, tomó las connotaciones más relevantes de lo expresado por funcionarios en el debate para luego determinar y extraer de cada medio probatorio controlado por las partes, los hechos procesales o silogismo judicial para dictar el fallo condenatorio, sin explicar cómo el Tribunal Noveno de Juicio había llegado a tal conclusión cuando el reiterado criterio jurisprudencial ha dejado claro que con el sólo dicho de los Funcionarios no es suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando debieron en todo caso, anular la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio, y al no hacerlo así menoscabaron el derecho a la tutela judicial efectiva de nuestro representado, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conculcando de igual forma el derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 del texto Constitucional.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido por las abogadas Alba Ballesteros Gutiérrez e Ingrid Geraldino Portillo, actuando en su carácter de defensoras privadas del ciudadano LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, en contra del fallo dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024.

Palabras clave

casaciónpenalZuliasentenciarecurso

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