Sentencia N° 671 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 671, Exp. E15-348, 30/10/2015
ExpedienteE15-348
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NIDIO JOSÉ QUIROZ VILLALOBOS, requerido por la presunta comisión de delitos graves como homicidio calificado, secuestro y extorsión. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado internacional y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
El artículo I del Acuerdo sobre Extradición establece la obligación de los Estados contratantes, en este caso la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, de entregarse mutuamente a los procesados o condenados por los órganos jurisdiccionales de cualquiera de los Estados contratantes, que busquen asilo o se encuentren en el territorio de una de ellas. Y el artículo VIII eiusdem prescribe, entre los requisitos de procedencia para solicitar la extradición, que deberá estar acompañada del auto de detención dictado por el tribunal competente, lo que se traduce, según la legislación adjetiva penal interna, en el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad. Pero además, continúa la referida norma jurídica, que la solicitud de extradición deberá estar acompañada de: las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN del ciudadano NIDIO JOSÉ QUIROZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V. 18.190.374, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, SECUESTRO, EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 (numeral 2) del Código Penal, 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 16 eiusdem, 458° de la norma Sustantiva Penal, 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 413 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la presente decisión, del auto de aprehensión dictado por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los elementos de convicción en virtud de las cuales se dictó dicho auto, y copia simple del texto de las leyes aplicables al caso, todo ello sobre la base artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición celebrado entre Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911 y ratificado el 19 de diciembre de 1914.