Sentencia N° 671 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 671, Exp. A09-391, 17/12/2009
ExpedienteA09-391
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de JOSÉ ALBERTO DA SILVA DE OLIVEIRA, quien enfrenta acusaciones de abuso sexual. La defensa argumentó irregularidades en el proceso penal, incluyendo la falta de notificación adecuada y la supuesta malicia del Ministerio Público al solicitar la aprehensión. Sin embargo, la Sala determinó que no existían violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, ya que los argumentos presentados habían sido recurridos en instancias anteriores y no evidenciaban un vicio que ameritara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha precisado que el avocamiento es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere al máximo tribunal de la República, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Por su excepcionalidad, la solicitud de avocamiento debe estar fundada en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. En el presente caso, el solicitante señaló unas series de presuntas irregularidades cometidas durante el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO DA SILVA DE OLIVEIRA, en concreto, durante la materialización de su aprehensión y posterior presentación ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques. No obstante a ello, de la propia redacción de la solicitud se evidencia que la defensa a lo largo del proceso ha recurrido de las decisiones desfavorables que se han llevado a cabo, y no se desprende un vicio de tal gravedad que amerite la subversión del orden procesal y el conocimiento extraordinario de la causa por la Sala de Casación de Penal, siendo que los argumentos expuestos en la solicitud fueron recurridos en la instancias correspondientes y se relacionan con la revocatoria de una medida preventiva privativa de libertad, originada por la impugnación del fallo que hiciera el representante del Ministerio Público durante el inter procesal de la causa.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara Sin Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano JOSÉ ALBERTO DA SILVA DE OLIVEIRA, requiriendo el expediente Nº 1C-6110-09, contentivo de la causa seguida en contra de nuestro defendido el cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelarfiscaltribunal de control

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