Sentencia N° 671 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 671, Exp. E08-405, 09/12/2008
ExpedienteE08-405
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Barrionuevo Suárez, quien enfrenta acusaciones por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La solicitud fue presentada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, respaldada por diversos documentos que evidencian la condena y la nulidad de la misma por parte de la Sala Constitucional del TSJ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de extradición, expresa que: “La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que: “Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada la medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Tribunal de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de los treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente solicitar al Reino de España, la extradición del ciudadano JUAN BARRIONUEVO SUÁREZ, de nacionalidad española, con pasaporte de la Comunidad Europea N° AA901051. Se ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciontransporte ilicitosustancias estupefacientesdelitojusticiaderechos humanosprocedimiento penal

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