Sentencia N° 670 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 670, Exp. C25-406, 31/10/2025
ExpedienteC25-406
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Escalona Meléndez en representación de CARMELO VALLETA RUGGIERO. La decisión impugnada, dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones, había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con una querella por estafa y agavillamiento. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que la decisión cuestionada no se encuentra dentro de las sentencias recurribles según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento. A su vez, el recurso de casación se encuentra fundamentado en el derecho de impugnación, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8, se ha establecido de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley…”. Por su parte, en la legislación venezolana, específicamente en el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Mientras que, el artículo 424, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. En cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.629, actuando en el presente acto como defensor privado del ciudadano CARMELO VALLETA RUGGIERO (querellado), venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.955.993, en contra de la decisión dictada el 9 de abril de 2025, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casacióninadmisibleestafaagavillamiento

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