Sentencia N° 670 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 670, Exp. A09-381, 17/12/2009
ExpedienteA09-381
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Menfis Del Carmen Álvarez Núñez, defensora del ciudadano Jorge Rafael Castellano Castellano. La decisión se fundamentó en que no se cumplían las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, dado que el proceso penal se encontraba en plena fase de juicio, lo que permitía a las partes utilizar los medios y recursos disponibles para hacer valer sus pretensiones.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica referida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. Importante es indicar, que en este tipo de procedimiento, una vez revisada la competencia de la Sala para conocer la solicitud de avocamiento, debe examinarse seguidamente, si existen las respectivas condiciones concurrentes para su procedencia. Vale decir: Encontrarse frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. También debe observarse, que en la causa determinada, no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, que procuran restablecer la situación jurídica presuntamente violentada. Así mismo, deben acompañarse a la solicitud, los documentos indispensables para examinar su admisibilidad.

Dispositiva

La Sala, pasa a decidir: Bueno es advertir, que la solicitante, como base de su petición, señaló el supuesto acaecimiento de “violaciones groseras, flagrantes al principio de transparencia de la justicia, al debido proceso”, en la causa que involucra a su defendido. Así mismo alegó, que su defendido fue acusado sin mediar el acto de imputación, y que se emitió orden de captura por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, y que posteriormente fue acusado por los antes citados delitos más el delito de lesiones intencionales leves. Además agregó, que existió parcialidad por parte del Ministerio Público hacia la víctima de este caso, por cuanto permitió actuaciones de quienes no están facultados para ello, y que por otra parte, no se le permitió acceso a su defendido a las actas de investigación. Por último indicó, que el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, causó un gravamen irreparable, al admitir la acusación; y a vez, dicho Tribunal de Control y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, en su “Sentencia Interlocutoria...declara inadmisible tanto el recurso de Apelación como la solicitud de nulidad interpuestos por la defensa.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoporte ilícito de armalesiones intencionalesderecho a la defensadebido procesojusticiatransparencia

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