Sentencia N° 670 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 670, Exp. C08-375, 09/12/2008
ExpedienteC08-375
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un adolescente sancionado a cuatro años de privación de libertad por robo de vehículo automotor. La defensa argumentó falta de motivación en la sentencia y errores en la identificación del tribunal y fechas. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, corrigió la sanción a dos años, con un año de privación de libertad y un año de libertad asistida, enfatizando la necesidad de fundamentar adecuadamente las sanciones en el sistema penal juvenil.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: A fin de constatar la veracidad del vicio denunciado la Sala transcribe parte de la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, constituido con Escabinos, Sección Adolescente, del referido Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, el cual concluyó en la culminación del Juicio Oral y Privado, lo siguiente: "...siendo el día y hora fijado para la realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del adolescente (identidad omitida por disposición legal), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, e imputándole el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL solicitando su enjuiciamiento..."
Dispositiva
1) DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los abogados FRANCISCO ARELLANO RAMÍREZ y NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, en su carácter de defensores del Adolescente (identidad omitida por disposición legal); 2) CORRIGE el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en cuanto a la sanción impuesta al mencionado adolescente; 3) SANCIONA al adolescente (identidad omitida por disposición legal), a los efectos de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la sanción de dos (2) años, la cual cumplirá de la forma siguiente: 1) privación de libertad por el lapso de un (1) año, y 2) libertad asistida por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83, del Código Penal, de conformidad con los artículos 620, literal “f”, 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
robo de vehículocoautoríaadolescenteprivación de libertadcasación penalderecho penal juvenilmotivación de sentencia