Sentencia N° 670 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 670, Exp. C05-0395, 17/11/2005
ExpedienteC05-0395
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa C.A.N.T.V. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala determinó que la acusación presentada por el Ministerio Público no excedía el límite máximo de pena privativa de libertad establecido, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la aplicación de los artículos 437 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito indica las decisiones que pueden ser objeto del recurso de casación, siendo uno de los parámetros de las mismas, que la acusación propuesta por el Ministerio Público solicite la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años. Tenemos que en la presente causa, la representación de la vindicta pública presentó acusación en contra de la ciudadana HAYDEE PINZÓN SÁNCHEZ, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal derogado, (hoy artículo 321), delito éste que prevé pena de prisión de seis a dieciocho meses, la cual no excede del límite máximo previsto en la norma antes citada, y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), de conformidad con establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana HAYDEE PINZON SÁNCHEZ.

Palabras clave

casacioninadmisibilidadfalsificaciondocumento privadocodigo organico procesal penalC.A.N.T.V.HAYDEE PINZÓN

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca