Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C24-601, 27/02/2025
ExpedienteC24-601
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ RIVAS, RAFAEL AUSBERTO ARROYO LAICA y JOSÉ VICENTE NIETO AMAYA. Los recursos fueron presentados en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había declarado sin lugar los recursos de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el 27 de febrero de 2024 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, que condenó a los acusados a cumplir una pena de dieciocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir.
La Sala argumentó que los recursos eran infundados, señalando que no se cumplió con la técnica recursiva adecuada y que las denuncias de violación de la ley por falta de motivación no estaban debidamente fundamentadas. Se destacó que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al desestimar los recursos de apelación, y que la decisión del Tribunal de Primera Instancia estaba debidamente motivada y ajustada a las normas procesales vigentes.
Extracto de la motiva
En relación a la primera denuncia, el recurrente planteó la violación de la ley por indebida aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, eiusdem. A tales efectos, sostiene que en la primera denuncia del recurso de apelación presentado en su oportunidad legal, se hizo a referencia a un acta policial de fecha 10 de noviembre de 2020, la cual no habría sido suscrita por todos los funcionarios actuantes del procedimiento. De igual forma, el recurrente señaló: “Asimismo, cabe destacar que El Tribunal AQUO Observo en el estudio exhaustivo de la primera pieza de las actuaciones principales, que ciertamente las actas fueron suscritas por siete funcionarios y como consecuencia de ello, el recurrente tuvo su momento y los medios ordinarios para impugnar y alegar lo aquí denunciado, es decir pudo accionar ante tal irregularidad en la fase intermedia del proceso, ante el Tribunal de control, aunado a que existe en el proceso penal el principio de preclusión…” (sic). Indicando en relación a lo antes transcrito que: “…en primer lugar para tal momento procesal este servidor de confianza no se encontraba ejerciendo la defensa y dicha denuncia fue presentada en el recurso de Apelación de sentencias, conforme al principio de la tutela Judicial efectiva, de orden constitucional, establecido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le da la oportunidad a los justiciables de buscar una decisión judicial justa…”. Ahora bien, en relación a lo expuesto, esta Sala advierte la materialización de varios errores referentes a la correcta técnica recursiva; en tal sentido, en primer lugar, quien recurre señaló como normas violentadas los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos cuyo contenido hacen referencia a principios cuya eficacia y aplicabilidad está supeditada a un desarrollo normativo por cuanto contienen directrices generales de obligatorio cumplimiento que permiten asegurar que las garantías y derechos contenidos en nuestra Carta Magna formen parte integral del ordenamiento jurídico. A tales efectos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 476, del 11 de octubre del 2024, ha reiterado que “…los principios y garantías regulados en la Constitución y en las Leyes no pueden ser denunciados aisladamente, (…) ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de éstas debe ser adminiculada con una norma procedimental, particular y concreta, que el Juzgador haya violado al apartarse de los aludidos preceptos generales…”. Lo antes transcrito, deja en evidencia una falta de técnica recursiva, que imposibilita a esta Sala conocer de forma cierta como se trasgredieron las normas denunciadas, ello en razón a que no se presentó un argumento claro y conciso del cual se desprenda como las normas constitucionales denunciadas fueron quebrantadas por el Tribunal de Segunda Instancia, no solamente por desatender el criterio jurisprudencial antes referido, sino porque además no se realizó un análisis detallado de los artículos alegados (26 y 49, numeral 1, de la Constitución) a efectos de evidenciar como los mismos fueron indebidamente aplicados.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación ejercidos el primero por el abogado Nerio José Moreno Guevara y el segundo por la abogada Nigme García, en contra de la decisión dictada el 23 de julio de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelación con Competencia en Materia Penal Ordinario y del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.
Palabras clave
casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir