TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C22-49, 04/03/2022
Extracto de la motiva
Ahora bien, si el recurso no se anuncia dentro del plazo de los diez (10) días, se remitirá el expediente al Tribunal al cual corresponda la ejecución de la sentencia que ha quedado firme. En este mismo orden, la citada disposición señala que, en caso de que el Tribunal niegue el recurso de casación, conservará el expediente durante los cinco (5) días siguientes a la negativa, para que en ese plazo el interesado pueda ocurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este último caso, el recurso de hecho se propondrá ante el Tribunal que negó el recurso, en el propio expediente del asunto, quien lo remitirá a esta Máxima Instancia para que esta decida dentro del plazo de cinco (5) días. Al conocer la Sala de un recurso de hecho, su actividad se limita al examen de la juridicidad del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de casación anunciado, a establecer si esa negativa es correcta por estar ajustada a las normas que regulan la admisibilidad, o si, por el contrario, la negativa del Juez de alzada ha violentado dicha regulación. Si el recurso es declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente de esa declaratoria, el término de distancia, si lo hubiere; y, a continuación, el plazo de cuarenta (40) días para la formalización. En caso contrario, se remitirá el expediente al Juez que deba conocer de la ejecución de la sentencia firme. Tal como se indicó precedentemente, la formalización del recurso de casación debe hacerse en escrito razonado, siguiendo los plazos y requisitos señalados en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, una vez cumplido los plazos establecidos, el artículo 318 eiusdem, concede a la contraparte, dentro de los veinte (20) días siguientes, aportar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que considere aplicables para resolver la controversia, y las razones que demuestren dicha aplicación. En este punto es oportuno señalar que si bien la parte in fine del citado 318 contempla las figuras de réplica y contrarréplica en el recurso de casación; sin embargo, mediante sentencia N° 883, del 13 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la “NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sólo en su parte in fine,” por ser contrario a los principios de celeridad y economía procesal contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando redactada la norma en los términos siguientes: “Artículo 318.- Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con exposición de las razones que demuestren dicha aplicación. Haya habido o no contestación de la formalización, la Sala de Casación Civil podrá, de oficio o a petición de parte, si así lo considera dicha Sala, fijar, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes. En dicha audiencia, las partes, en presencia de los magistrados y magistradas que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación, sin poder traer hechos nuevos al debate. Dicha audiencia será grabada, y de ella se levantará un acta por parte del Secretario o Secretaria de la Sala, donde se dará por terminada la sustanciación del recurso, dando paso a la etapa de dictar sentencia. La incomparecencia a dicha audiencia por las partes no traerá consecuencias jurídicas adversas a las mismas; en caso de que no comparezca ninguna de las partes el acto se declarará desierto, sin posibilidad de abrirlo nuevamente. En los casos en que luego de vencido el lapso para la impugnación del recurso de casación, la Sala no fijare la audiencia de casación, se entenderá que el procedimiento continuará su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia.