TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. A21-59, 19/07/2021
ExpedienteA21-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Es evidente, que en el acto de conclusión del Juicio Oral y Público, la Fiscalía del Ministerio Público presentó como único medio de pruebas a debatir al Testigo 01, identificado con el nombre de JESÚS ALEJANDRO ROJAS LÓPEZ, testigo presencial de los hechos investigados, que fueron esclarecidos produciéndose una notoriedad Judicial por parte del encargado de la finca, que colinda con la finca propiedad de WILLIAMS ALBREY MORA, imputado en este caso, y con esta declaración, el sentenciador incurre en una falta de contradicción manifiesta en la motivación del texto íntegro de la fundamentación de la sentencia condenatoria, y de los fundamentos de hecho y de derecho, que no son relacionados con los delitos imputados, y las pruebas son apreciadas en unos supuestos, y no se vislumbro la motivación de la misma, solo se limita a copiar trozos de extractos de las audiencias celebradas que no se corresponden, ni es la esencia de los delitos que se les atribuyeron a mis defendidos y con las pruebas evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público, existen una serie de contradicciones de una orla legal, al concatenar como apreciación y valoración de pruebas las declaraciones de los funcionarios, testigos y de los mismos imputados, que según este Juzgador, acredita la responsabilidad de los acusados, y de repeticiones inútiles relacionadas con distintas actas, que son valoradas por este crítico en el folio 20 y 21 de este texto íntegro de la dispositiva de la fundamentación de la sentencia condenatoria, rinde la declaración del testigo denominado 01, Ciudadano: JESÚS ALEJANDRO ROJAS LÓPEZ, manifestando que él era trabajador de la finca El Carmen: yo trabaje por un año, era encargado y habían 75 toros para vender y le digo a Cristian de esos toros, y manifiesta que no conoce a mis defendidos. Es contradictoria la aseveración de este Juzgador, al valorar este testigo encargado de la finca el Carmen propiedad de la presunta víctima CHRISTIAN CARDONA HUBEL, enemigo manifiesto y colindante con la finca las Tinajitas propiedad de WILLIAMS ALBREY MORA, imputados en este caso, y él no manifestó que estos animales se los habían robado, y ni conoce a nuestros defendidos existiendo una notoriedad de los hechos investigados, y entonces, como es que este juez aprecia y valora esta prueba para dictar una sentencia condenatoria en contra de mis defendidos como Co-autores de los delitos de Robo Agravado de Ganado Mayor y el delito de delincuencia organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, delitos atribuidos por la presunta víctima, y consta en esta acta de conclusión del juicio oral, que corre inserta al folio 3, en la líneas 21, 22 y 23 de la última pieza, donde manifiesta el Juez de la causa, que del análisis del presente debate no comparecieron los funcionarios aprehensores a rendir declaraciones en este juicio oral y público, y al mismo folio en las líneas 27 al 36, el juez menciona que el Ministerio Público, hace de su conocimiento que los medios ofertados para el debate del juicio oral y público en el acto conclusivo coinciden en cuanto a los funcionarios de las actas policiales con los medios ofertados para el juicio oral y público y las pruebas no pudiendo ser suficientes para demostrar la autoría o participación de los hermanos: WILLIAMS ALBREY MORA Y OMAR JOSÉ MORA. Esta plenamente demostrado que los hechos investigados fueron esclarecidos y quedo confirmado que mis defendidos son inocentes de los delitos imputados, y en este juicio se produce el esclarecimiento de los hechos investigados, y por ende una notoriedad judicial con la presencia de todas las partes intervinientes en este proceso penal.