Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C20-27, 30/07/2020
ExpedienteC20-27
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 9 de agosto de 2019, donde se notificó a las partes sobre la culminación del acto de audiencia preliminar. Se deja incólume el fallo dictado el 4 de junio de 2019, que decretó el sobreseimiento de la causa. Además, se ordena reponer la causa al estado para que el Tribunal Undécimo notifique efectivamente a todas las partes, permitiendo así la interposición del recurso de apelación conforme a las formalidades de ley.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. NULIDAD DE OFICIO La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el expediente, observándose la existencia de vicios procesales de orden público, que infringen principios y garantías constitucionales, lo que hace procedente declarar una nulidad de oficio, todo según lo dispuesto en el artículo 49, numerales 1 y 3, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26, eiusdem, como lo fue la omisión de notificar de actos procesales al Procurador General de la República.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 9 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejándose incólume el fallo dictado en fecha 4 de junio de 2019. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que el Tribunal Undécimo proceda a notificar de manera efectiva a todas las partes.
Palabras clave
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