Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C19-8, 12/04/2019
ExpedienteC19-8
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Mildred Carolina Lattuf Nieto, en representación de Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que modificó la pena impuesta en un juicio anterior. La defensa alegó una indebida aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la nueva pena era desproporcionada y vulneraba el derecho a un debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia no cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley, por lo que se consideró infundada.

Extracto de la motiva

En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el texto normativo mencionado dispone lo que se cita a continuación: “Decisiones Recurribles Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. “Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. (…)”. En lo concerniente a la representación y a la legitimación para interponer los recursos de que trata el Código, tenemos las siguientes disposiciones: “Legitimación Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. “Interposición Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Agravio Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso”. De los preceptos citados, se observa, de manera general, que la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que quien lo ejerza haya sido afectado o afectada por la decisión recurrida; y que el profesional del Derecho que lo represente ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función (artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal); y c) que la decisión que se impugna sea recurrible en casación (artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal).

Dispositiva

Se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada Mildred Carolina Lattuf Nieto, en su condición de Defensora Pública Vigésima Tercera (23) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenaderechodebido proceso

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