Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C16-21, 11/02/2016
ExpedienteC16-21
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de ADRIÁN ARTURO PAREDES DURÁN, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a considerar el recurso como manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El legislador procesal penal estableció en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal [hoy 454] la forma como debe ser interpuesto el recurso de casación; los requisitos allí exigidos, lejos de resultar simples formulismos, constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión contra la que se interpone el recurso ciertamente es infractora de preceptos legales. En tal sentido, la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y así lo señala el mencionado artículo al establecer que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado (Resaltado de la Sala) y el alcance de su eventual nulidad, así como los efectos que tendrá la decisión pronunciada por este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por los abogados JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y ROBERT ALEXANDER ALVARADO LÓPEZ en su condición de Defensores del ciudadano ADRIÁN ARTURO PAREDES DURÁN, contra la decisión dictada el dieciséis (16) de octubre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

robo agravadocoautoríapenaCódigo PenalCorte de Apelacionesrecurso de apelación

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