Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. E14-192, 06/03/2015
ExpedienteE14-192
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano FREDDY JUNIOR SEMPRÚN ROMERO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por el delito de estafa. Se constató que no se presentó la documentación judicial necesaria para proceder con la extradición, por lo que se acordó la libertad del demandado. La Sala notificó al Gobierno de los Estados Unidos sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición, el cual fue vencido sin que se recibiera la documentación requerida.
Extracto de la motiva
Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.' Asimismo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición.
Dispositiva
Primero: Decreta la libertad sin restricciones del ciudadano FREDDY JUNIOR SEMPRÚN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, con cédula de identidad número 10.445.549, sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del estado venezolano, es decir, el Ministerio Público, de solicitar a posteriori la imposición de nuevas medidas de coerción personal en el supuesto de que la documentación judicial, requerida al Gobierno de los Estados Unidos de América, fuera consignada con posterioridad. Segundo: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano FREDDY JUNIOR SEMPRÚN ROMERO. Tercero: Se ordena al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano FREDDY JUNIOR SEMPRÚN ROMERO, se decrete su inmediata libertad y se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación.