Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C09-340, 02/03/2010
ExpedienteC09-340
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónAdmitido
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Giuseppe Ciliberti Pellegrino, defensor del ciudadano Yohan Marcos Duarte Ekman, quien había sido condenado a nueve años de prisión por homicidio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que el recurso estaba debidamente propuesto y convocó a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación propuesto, señala lo siguiente: El recurrente, fundamentó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia lo siguiente: '… violación de la ley, por falta de aplicación del artículo 450, en relación con el artículo 173 ejusdem, en concordancia con la violación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, numeral 8 del artículo 49 y 257 (…) al no motivar la sentencia…'. Desarrolló el defensor privado, como argumentos de su denuncia, lo siguiente; '… En el escrito de apelación (…) denunció la violación del ordinal 3º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia dictada por la Juez de Juicio, en virtud de que 'no analizó a profundidad los elementos que acogió o descartó, no desarrolló la actividad lógica, de ilación y comparación de esos órganos de prueba'. (…) se observa que en el devenir del debate oral y público no sólo se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos que fueron considerados por la Juez de Juicio para acreditar los hechos por los cuales se condenó a mi mandante, sino que además comparecieron y expusieron su verdad los ciudadanos Carmona de Bonilla Lesvia Josefina, Cúrvelo Figueredo Rubén Ildemaro, Vegas Palacios Leonardo Antonio y Alvarado Altuve Ezequiel Antonio; más sin embargo no se observa en el fallo impugnado que sus testimonios fueron objeto de ese proceso mental, cognitivo y lógico que le permitieron a la sentenciadora acoger la versión de los hechos narrados por otros órganos de pruebas, sin que se haya puesto en evidencia la contraposición de estos con los otros. (…) Lastimosamente, la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y consecuentemente, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal (…) de Juicio (…) incurrió en ese mismo error, la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 450, en relación con el artículo 173 ejusdem, en concordancia con la violación de la normas constitucionales contenidas en los artículos 26, numeral 8 del artículo 49 y 257 (…) al no motivar la sentencia.
Dispositiva
Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.