Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 67, Exp. C09-025, 12/03/2009
ExpedienteC09-025
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Violencia de Género, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que las penas de los delitos imputados no excedían los límites establecidos para tal recurso.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. De los artículos antes señalados, se evidencia que la pena que acarrea cada delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, toda vez que el delito de AMENAZA, establece una pena de dos (2) a cuatro (4) años, y el de VIOLENCIA FÍSICA está sancionado con una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión con un incremento de un tercio a la mitad, por lo que no es una decisión recurrible en casación, conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada GRACIELA BENAVIDES, actuando en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Violencia de Género del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Penal.

Palabras clave

casacionviolencia de generoamenazaviolencia fisicaministerio publicoinadmisionrecursocorte de apelaciones

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