Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C08-0005, 07/02/2008
ExpedienteC08-0005
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por LUIS ERASMO PÉREZ contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la recusación presentada contra el Juez FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que las circunstancias alegadas por el recurrente no constituyen motivos legales para la recusación, ya que forman parte de argumentos propios de una apelación y no de una recusación.

Extracto de la motiva

La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas PATRICIA MONTIEL MADERO (Presidente), GLORIA PINHO (Ponente) y MERLY MORALES el 21 de noviembre de 2007, declaró INADMISIBLE la recusación presentada por el ciudadano abogado LUIS ERASMO PÉREZ, basándose fundamentalmente en lo siguiente: “...El recurrente invoca una serie de circunstancias propias del proceso, tales como el presunto desistimiento de la causa por parte del querellante, la presunta solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, y la fijación de una audiencia para escuchar a las partes, que a su modo de ver colocan entre dicho la parcialidad del Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA, no obstante, ninguna de las circunstancias referidas por éste, constituyen fundamento legal para proceder a recusar al Juez, ya que las mismos forman parte de argumentos propios de una apelación, contra determinada decisión que adopte el Tribunal, así como formas procesales establecidas en la norma adjetiva penal. Por otro lado, resulta poco precisa la circunstancia alegada por el ciudadano LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA, cuando señala que el Juez A-Quo, se encuentra ante una manifiesta parcialidad, tal circunstancia no fue probada por el abogado, ya que como se indicó anteriormente resulta poco probable, por no decir imposible, probar algo que no ha sucedido.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 21 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recusaciónsobreseimientoinadmisionCódigo Orgánico Procesal Penalimparcialidadaudienciaderecho de defensa

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