Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 067, Exp. C03-0012, 20/02/2003
ExpedienteC03-0012
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAnula de oficio la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero no resolvió sobre todas las denuncias planteadas, lo que llevó a la Sala a anular la decisión por vicios procesales que afectaron el debido proceso. La Sala determinó que la falta de respuesta a los puntos impugnados vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 257 de la Constitución de la República, cuya norma establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, así como el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso, y le sea aplicada una pena justa, procede esta Sala a anular de oficio la decisión dictada el 31 de octubre de 2002 por la Sala Sexta Accidental de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituida por los jueces GLORIA PINHO (ponente), MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, por cuanto se ha verificado la existencia de un vicio que hace imposible la continuación del juicio, en resguardo de los principios y garantías procesales del debido proceso, del derecho a la defensa e igualdad entre las partes. En efecto, la Corte de Apelaciones en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, en fecha 6 de septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió el recurso interpuesto por el abogado defensor del ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS, y fijó la celebración de la audiencia oral. Celebrada la audiencia oral, en la cual las partes expusieron sus alegatos, los Sentenciadores de la Corte de Apelaciones desestimaron las dos primeras denuncias interpuestas por la defensa, expresando en la primera: “...por lo que debe desestimarse la denuncia por manifiestamente infundada, en consecuencia se declara sin lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...”; y en la segunda: “...por todo lo anteriormente analizado, esta Sala considera procedente desestimar la presente denuncia por encontrarse manifiestamente infundada. Así se decide...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO defensor del ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS, y ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Juez Presidente del referido Circuito Judicial, a los fines de su distribución para que otra Sala de la Corte de Apelaciones del citado Circuito resuelva el recurso de apelación.
Palabras clave
casaciondue procesoapelacionvicios procesalesderecho a la defensatutela judicial efectivasentenciaCorte de Apelaciones