Sentencia N° 669 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 669, Exp. C24-602, 04/12/2024
ExpedienteC24-602
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2023, publicada el 22 de marzo de 2024, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo. Se argumenta que se vulneraron principios y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y debido proceso, debido a irregularidades en la valoración de pruebas y en la acreditación de los hechos por parte del juez de juicio.
Se ordena reponer la causa al estado que un Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio celebre de nuevo el juicio oral y privado, prescindiendo de los vicios advertidos. Además, se insta a la Inspectoría General de Tribunales a investigar la actuación del juez y los jueces de la Corte de Apelaciones involucrados, por posibles ilícitos disciplinarios.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un proceso justo y transparente, conforme a los principios establecidos en la Constitución y las leyes venezolanas, asegurando así la protección de los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Partiendo de lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observa que el Juez a cargo del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, no plasmó de manera diáfana, de forma organizada, coherente y lógica los hechos que estimó acreditados, en razón al análisis del material probatorio incorporado en el desarrollo del juicio oral, incumpliendo así con las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo con ello en el vicio de inmotivación, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del citado texto adjetivo penal, que establece “las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad.”. Dicha omisión deriva de forma ineludible en la violación de garantías constitucionales, como el derecho a una tutela judicial efectiva y el debido proceso; por cuanto, imposibilita a las partes determinar si la resolución dictada en la presente causa, se realizó conforme a un razonamiento de derecho que se ajuste a los hechos acreditados, ello a los fines de evitar decisiones arbitrarias. En tal sentido, esta Sala en atención a lo antes afirmado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: Autores como Guzmán De Los Santos, M. (1992). La motivación de las sentencias deber ineludible de un juez justo. Pág. 13, en relación a la motivación de los fallos judiciales, señaló: (…) la motivación es un medio legal de obligar al juez a la reflexión, al examen detenido, a la apreciación de los hechos en función de los elementos legales de la prueba y a las normas jurídicas; la redacción de la sentencia colocará ante al juez ante la necesidad de no exponer ningún motivo, o inventar motivos que no guarde la debida relación con las pruebas aportadas. La motivación es, y ha de ser en todos los caso, el fiel reflejo del trabajo intelectual del juez, en su empeño de resolver el conflicto judicial de un modo razonable, justo y jurídico (…). En este mismo sentido y dirección, Fernando De La Rúa citado por Samaniego Carrillo, D. R. (2019). La motivación como una garantía del debido proceso en el sistema de aplicación de justicia ecuatoriano. Pág. 8, explica en relación a la motivación de la sentencia, que la misma “…constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho mediante el cual el juez apoya su decisión…”. Efectivamente, la obligación de motivar se considera como un elemento fundamental en la función decisoria de los jueces, la cual configura un ejercicio intelectual en procura de garantizar un proceso con arreglo a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en cuanto a que toda persona tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener con prontitud una decisión correspondiente, que deberá ceñirse a una serie de principios para el recto cumplimiento del derecho, encaminado a materializar una justicia conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, que comprende la obligación por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro el 22 de marzo de 2024, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, mediante la cual CONDENÓ a los acusados ALFREDO RAÚL PINTO MARTÍNEZ y ANTHONY HARVEY MATERÁN MONTENEGRO, a cumplir la pena de veinte (20) años, siete (7) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Sexual y Robo Agravado, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 41 y 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal, en perjuicio de una mujer, así como todas las actuaciones subsiguientes, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, con la premura del caso, celebre de nuevo el juicio oral y privado en contra de los ciudadanos ALFREDO RAÚL PINTO MARTÍNEZ y ANTHONY HARVEY MATERÁN MONTENEGRO, prescindiendo de los vicios aquí advertidos. TERCERO: ORDENA remitir oficio, con copia certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales.