Sentencia N° 669 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 669, Exp. R08-447, 09/12/2008
ExpedienteR08-447
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de Antony Jacson Piñero Medina, quien se encuentra acusado de homicidio. La defensa argumentó que la muerte del inspector de la DISIP, Adihnolfi Jhoán Vargas Pérez, había generado alarma y escándalo público, lo que justificaría la radicación del juicio a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que la cobertura mediática del caso no afectaba la imparcialidad del tribunal.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalar. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez siguientes al recibo de la solicitud.' Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal. En el presente caso observa la Sala que la defensa del ciudadano ANTONY JACSON PIÑERO MEDINA, solicita la radicación de la causa por la supuesta situación de alarma o escándalo público generado por la muerte del Inspector jefe de la Disip Adihnolfi Johán Vargas Pérez, que teme por la vida de su representado, pues el hoy occiso es hijo de un Militar de alto rango de la Fuerza Aérea Venezolana y que por ello dicha muerte causó alarma, sensación y escándalo público; así mismo hace referencia, de acuerdo a las notas de prensa consignadas junto con su solicitud, que se había formado una Comisión Mixta integrada por funcionarios del C.I.C.P.C., D.I.S.I.P. y D.I.M., quienes habían acudido al sitio del suceso, emprendieron la persecución de los sospechosos, logrando intercambiar disparos con ellos, resultando muerto uno de ellos en la vía de Valle Hondo (Estado Cojedes) y otro en el Estado Barinas, por lo que considera el solicitante, que se pudiese crear una falsa matriz de opinión que perjudicaría a su representado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la RADICACIÓN solicitada por la representación de la defensa del ciudadano ANTONY JACSON PIÑERO MEDINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.