Sentencia N° 669 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 669, Exp. C07-0167, 27/11/2007
ExpedienteC07-0167
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Marcelo José Salazar Ugás y Juan Josué Moya Vargas. Se revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, confirmada por la Corte de Apelaciones, en relación al delito de abandono de personas incapaces de proveer a su seguridad o salud, absolviendo a los acusados de dicha acusación. Sin embargo, se mantuvo la condena de Marcelo José Salazar Ugás por homicidio intencional frustrado y porte ilícito de arma de fuego, imponiéndole una pena de nueve años y seis meses de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente alega que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, incurrió en “…Violación, por indebida aplicación de los artículos 406, numeral primero y 80 ambos del ´Código Penal´…”, al condenar a su defendido Marcelo José Salazar Ugás, por el delito de homicidio calificado frustrado. En su concepto, quedó ampliamente probado el hecho de que la víctima Jesús Eduardo Ortiz Romero, cayó de espalda por el disparo accidental del arma de fuego. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, esta Sala observa que el Ministerio Público le formuló cargos a los acusados Marcelo José Salazar y Juan Josué Moya Vargas, por los delitos de homicidio calificado frustrado, porte ilícito de arma de fuego y abandono de personas incapaces de proveer a su seguridad y a su salud, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, 278 y 437 del Código Penal derogado. El Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido con la Juez Yolanda Figueroa Lozada, y los Jueces Escabinos Lisbeth Narciso y Alonso Concepción Pantoja, en fecha 21 de marzo de 2006, dio inicio al juicio oral y público contra los ciudadanos Marcelo José Salazar Ugás y Juan Josué Moya Vargas y, en el debate oral y público recibió las declaraciones de los acusados, y procedió a la recepción de las pruebas siguientes: Las testimoniales de los médicos cirujanos Santiago Fermín, Carlos Gilbero Figueira Rivero y Pedro Emilio Nassar, del médico forense Diógenes Rodríguez, del experto José Blondell Vera, de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ignacio Indriago, Luís Beltrán Salazar, Danny Reyes, Carlos Suniaga, Aquiles González, Jesús Antonio Padrino, Martín Salazar, de los ciudadanos Marian Emilia Cedeño Ramos, José Gregorio Millán Guzmán, Mileidis Solangel Bello, María de Lourdes Romero Obando, César Arquímedes Obando, Diego César Ortíz Rodríguez, Claudio Zabaleta Márquez, Juan de Dios Franceschi Balan y José Ismael Martínez. En el curso de la audiencia, la Juez advirtió a las partes el cambio de la calificación jurídica, concediéndole la palabra a las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Marcelo José Salazar Ugás y Juan Josué Moya Vargas; 2) Revoca la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, respecto al delito de de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, previsto en el artículo 435 del Código Penal, en contra de los acusados Marcelo José Salazar Ugás y Juan Josué Moya Vargas, en consecuencia, Absuelve a los acusados Marcelo José Salazar Ugás y Juan Josué Moya Vargas, del delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, materia de la acusación fiscal y 3) Anula dicho fallo condenatorio dictado por la Corte de Apelaciones, en relación a la calificante de alevosía, del delito de homicidio intencional frustrado cometido por el acusado Marcelo José Salazar Ugás; Rectifica la pena y Condena a los acusados Marcelo José Salazar Ugás, a la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio intencional frustrado y porte ilícito de arma de fuego, y Juan Josué Moya Vargas, a la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal.

Palabras clave

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