Sentencia N° 668 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 668, Exp. C24-581, 04/12/2024
ExpedienteC24-581
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yulis Ynes Quijada, defensora de DEIBY JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, quien fue condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se consideró que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamentos sólidos y no cumplía con la técnica recursiva necesaria.

Extracto de la motiva

motivadamente significa, que la decisión debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, que hace obviamente, que el fallo sea racional. Vale destacar, como ha señalado Chamorro Bernal, que una decisión puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada, es decir, no explica el enlace de las normas jurídicas con la realidad que está juzgando, pudiendo igualmente una resolución judicial ser razonada y motivada y no estar fundada en derecho, supuesto que explica al señalar la justificación del fallo en principio filosófico, por ejemplo. Po (sic) otra parte y en este mismo orden de ideas, considero oportuno igualmente destacar, que en cuanto al deber de motivar, los criterios establecidos por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal señalan que la Alzada debe realizar un adecuado análisis de cada uno de los aspectos de la decisión de primera instancia impugnados por las partes en el Recurso de Apelación, cumpliendo así a cabalidad con la garantía del Debido Proceso y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva; siendo entonces que estas sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las denuncias y pretensiones de las partes, tomando en consideración los argumentos empleados en la respectiva denuncia, con la finalidad de dar una respuesta lógica acerca de las razones por los que se aceptan o se rechazan las peticiones introducidas por los litigantes. Ahora bien, establecido lo antes expuesto, y previa revisión y análisis de la sentencia dictada en contra de mi defendido DEIBIS JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.321, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de Mayo de 2.024, he quedado plenamente convencida de que la citada Corte de Apelaciones con dicha sentencia, incurrió en la infracción de la Ley por falta de aplicación de los Artículos 346 numeral 4, 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha sido constatado por esta defensa, que dicho fallo carece de una exposición clara, precisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaron a la referida corte de apelaciones a confirmar la sentencia condenatoria que fuese emitida en contra de mi defendido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; limitándose tan solo a transcribir en el fallo aquí recurrido en Casación, el contenido del Recurso de Apelación, así como en casi su totalidad, el contenido de la sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 2.024; omitiendo realizar un análisis propio del fallo recurrido, limitándose en escasos párrafos a afirmar que no le asistía la razón al recurrente por cuanto el Tribunal de la Primera Instancia dejó claramente sentado los motivos que lo convencieron de que los hechos se subsumían en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal, conclusión a la que en criterio de esta defensa, llegó sin efectuar un análisis ponderado y pormenorizado de cada uno de los planteamientos denunciados, lo cual trajo como consecuencia que la mencionada Corte de Apelaciones emitiera una sentencia sin ningún tipo de razonamiento, incumpliendo así su deber de examinar el sustento jurídico de que se habría servido el Tribunal de Primera Instancia para imponer al ciudadano DEIBIS JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.321, una sentencia condenatoria de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito en referencia.

Dispositiva

Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho Yulis Ynes Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.184, actuando como defensora privada del ciudadano DEIBY JOSÉ GARCÍA LÓPEZ.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalsentenciajusticia

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