Sentencia N° 668 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 668, Exp. C05-0352, 17/11/2005
ExpedienteC05-0352
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLES los recursos de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los abogados de los imputados, argumentando que las decisiones impugnadas no son susceptibles de ser recurridas en casación, ya que no ponen fin al juicio. Se establece que los recursos fueron interpuestos contra autos que no confirman ni declaran la terminación del proceso, sino que dan inicio a la fase de juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisibles ciertos aspectos del recurso de apelación, lo que fue ratificado por el TSJ.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al momento de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por el defensor del ciudadano Jóvito Antonio Vejar, lo declaró en parte inadmisible, por considerar que los literales a, b y c del recurso, “...trata de la admisión de la Acusación Fiscal y la Acusación Privada, los mismos deben ser DECLARADOS INADMISIBLES de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal...”, ya que “...el recurrente al apelar de la referida admisión lo está haciendo del Auto de Apertura a Juicio y así mismo de conformidad con el artículo 331 Ejusdem, este auto es INAPELABLE...”. Paralelamente, declaró inadmisible, el complemento de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las ciudadanas Tania Lisbeth Ramírez Hernández y Ana Rosario Ramírez Hernández (referido a la falta de notificación de la defensa para la audiencia preliminar; a que las pruebas promovidas por la defensa fueron declaradas extemporáneas; la acusación propia presentada por la víctima fue extemporánea y la falta de investigación fiscal), la Corte de Apelaciones, lo declaró sin lugar, por considerar que: “...En el presente caso, la recurrida, celebró el acto de la audiencia preliminar en fecha 15-03-05 (sic), con la presencia de todas las partes y en particular de la parte recurrente, por lo tanto, no hubo violación al derecho a la defensa que pudiera traer como efecto consecuencial la nulidad de las decisiones tomadas con motivo de la celebración del referido acto cuya impugnación pretende la recurrente...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por los abogados JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ y LEYDI MERCEDES RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en contra de los fallos dictados en fechas 18 de abril de 2005 y 3 de mayo de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
apelacioncasaciondelitoproceso penalaudiencia preliminarderecho a la defensainadmisionnulidad