Sentencia N° 667 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 667, Exp. E25-746, 30/10/2025
ExpedienteE25-746
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de ARGELIA MILAGROS PETROCELLI GONZÁLEZ, quien se encuentra detenida en el Reino de España, por la presunta comisión de delitos graves como extorsión, simulación de secuestro, estafa y agavillamiento. Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales y se asume el compromiso de garantizar sus derechos durante el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivado a que le reclamó a la ciudadana ARGELIA que era una mentirosa y que necesitaba que le devolviera todo el dinero que le había dado, ya que no se realizó tal adjudicación de dólares, con el compromiso que habían adquirido de acuerdo al grado de amistad que las tenían. Ahora bien por medio de una imagen fotográfica publicada en Internet, la victima del presente caso, la ciudadana PAOLA se percató que ARGELIA no se encontraba secuestrada, ya que la imagen muestra que fue tomada en una marcha en la ciudad de Caracas, es de allí que constata que fue algo planeado por estas personas, para quitarle su dinero, por lo que se siente burlada, extorsionada y estafada, es por ello que en fecha 08 de agosto de 2014, decide interponer la denuncia ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, ya que afectó su patrimonio económico y el de su empresa por un monto de aproximadamente Diecisiete Millones de Bolívares Fuertes 17.000.000,00 Bs.), y la cantidad de Trescientos Mil Dólares (300.000,00$), aunado de abusar de su buena fe, iniciando la presente averiguación…” (sic). III COMPETENCIA DE LA SALA Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición activa, y, en tal sentido, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 1, de la referida ley especial, señala: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 28 De la transcripción del artículo anterior, se observa

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana ARGELIA MILAGROS PETROCELLI GONZÁLEZ, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 16.659.346, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, eiusdem.

Palabras clave

extradiciónextorsiónsimulación de secuestroestafaagavillamiento

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