Sentencia N° 667 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 667, Exp. C24-575, 04/12/2024
ExpedienteC24-575
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, declaró IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por EDUARDO RAFAEL PEÑA y JUANA MERCEDES DURÁN, quienes cuestionaban la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara que había declarado inadmisible su demanda de nulidad absoluta. La Sala argumentó que el recurso de apelación no es procedente en este caso, ya que debe ser interpuesto contra decisiones de primera instancia y no de segunda instancia como la que se estaba apelando.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar, que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad, de acuerdo al cual señala que “las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Y en cuanto a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. Bajo estos supuestos, si la ley penal adjetiva prevé el principio de impugnabilidad objetiva; el cual propugna que el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío. Esta Sala de Casación Penal, ha mantenido el criterio que el recurso de apelación es un recurso ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos modalidades (apelación de autos y apelación de sentencia), con el objeto que un Tribunal Superior los revise, sobre ello, cabe mencionar, la sentencia número 484, de fecha 16 de diciembre de 2013, en la que la Sala puntualizó: “El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que [el] tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada…”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el “Recurso de Apelación” interpuesto el 3 de septiembre de 2024, por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PEÑA y JUANA MERCEDES DURÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-12.699.200 y V-5.239.212, respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo José Almao, titular de la cédula de identidad número V-4.342.738, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.846, en contra de la decisión proferida el 23 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante la cual “…DECLARA INADMISIBLE la Demanda de Nulidad Absoluta, interpuesta por la Defensa Privada Abg. Alfredo J Almao (…) actuando en tal carácter de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PEÑA (…) y (…) JUANA MERCEDES DURAN (…) relacionado con el ACTO DE IMPUTACIÓN efectuada por el Ministerio Público…” (sic).
Palabras clave
apelaciónrecursosjusticiaderecho a la defensacompetenciaCódigo Orgánico Procesal Penal