Sentencia N° 667 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 667, Exp. C09-374, 16/12/2009
ExpedienteC09-374
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había homologado un acuerdo reparatorio y decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de robo en modalidad de arrebato. La Sala consideró que el acuerdo reparatorio, al ser homologado, adquirió el carácter de sentencia definitiva y no era recurrible en casación, ya que admitirlo implicaría impugnar el consentimiento libre de las partes.

Extracto de la motiva

La decisión contra la cual recurre el Fiscal del Ministerio Público fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación fiscal, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el cual cambió la calificación jurídica de ROBO IMPROPIO presentada por la representación fiscal por el delito de ROBO en MODALIDAD de ARREBATÓN, a petición de partes homologó el acuerdo reparatorio y como consecuencia de ello decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa. Ahora bien, como se puede evidenciar, este fallo dictado por el tribunal de control fue revisado por la alzada, conforme al principio de la doble instancia, principio constitucional consagrado en los acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, a su vez el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la IMPUGNABILIDAD OBJETIVA, toda decisión será recurrible por los medios y en los casos expresamente previstos en el texto procesal, en concordancia con el artículo 451 eiusdem, que establece cuáles son las sentencias recurribles en casación. Partiendo de lo antes señalado, ha sido jurisprudencia de esta Sala, considerar que una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO.

Palabras clave

roboarrebatosobreseimientoacuerdo reparatoriotutela judicial efectivafiscalcasaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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