Sentencia N° 666 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 666, Exp. E25-728, 30/10/2025
ExpedienteE25-728
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notifica a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SILVA. Este ciudadano está requerido por la justicia colombiana por delitos de homicidio agravado y hurto calificado, según la Notificación Roja emitida por INTERPOL. La Sala establece que, de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9: Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en f

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente, en el proceso seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ SILVA.

Palabras clave

extradiciónhomicidiohurtonotificación roja

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