Sentencia N° 666 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 666, Exp. A15-241, 23/10/2015
ExpedienteA15-241
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Kristian Phillips Cubillan, defensor privado de los acusados, en relación con el proceso penal por la presunta comisión del delito de 'Ataque al Centinela con Ocasión de Muerte en Grado de Encubridores'. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, dado que los hechos investigados configuran el delito de homicidio, tipificado en el Código Penal, y no en el Código Orgánico de Justicia Militar. Se anulan todas las actuaciones emitidas por los tribunales militares en la presente causa y se ordena remitir el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en sentencia N° 750 del 23 de octubre de 2001, estableció que el citado artículo 261 del texto constitucional, es el que regula la competencia de la jurisdicción militar y no el artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar; decisión ésta en la que se señala que: 'los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...'. En virtud de las consideraciones expuestas, atendiendo a los hechos que dieron origen a la presente causa, los cuales de manera evidente configuran el delito de Homicidio, hecho punible de naturaleza común, esta Sala de Casación Penal, estima que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado KRISTHIAN PHILLIPS CUBILLAN, en su carácter de defensor privado de los acusados GABRIEL JESÚS SEIJAS LUGO y CARLOS JAVIER LAZO MANOSALVA. SEGUNDO: Se avoca al conocimiento de la causa penal seguida contra los ciudadanos Primer Teniente GABRIEL JESÚS SEIJAS LUGO, Primer Teniente CARLOS JAVIER LAZO MANOSALVA, Primer Teniente ALEXANDER INFANTE SILVA, Teniente LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA y Sargento Primero YOELVIS VILLALOBOS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Ataque al Centinela con Ocasión de Muerte en Grado de Encubridores, previsto en el artículo 501, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con los artículos 389, numeral 3, 392, numerales 2 y 3, y 402, numerales 14 y 16, eiusdem, que cursó ante el Consejo de Guerra del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, con el alfanumérico CJPM-CGMCB-004-2015, nomenclatura de ese Tribunal. TERCERO: Declara competente a la jurisdicción penal ordinaria para conocer del proceso penal seguido contra los ciudadanos Primer Teniente GABRIEL JESÚS SEIJAS LUGO, Primer Teniente CARLOS JAVIER LAZO MANOSALVA, Primer Teniente ALEXANDER INFANTE SILVA, Teniente LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA y Sargento Primero YOELVIS VILLALOBOS FERNÁNDEZ, por los hechos acaecidos en fecha 22 de agosto de 2014, en los cuales resultó muerto el Mayor del Ejercito de la Fuerza Armada Nacional, RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES. CUARTO: Se anulan todas las actuaciones y decisiones emitidas por los tribunales correspondientes a la jurisdicción penal militar en la presente causa, de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir el expediente contentivo del proceso penal seguido contra los ciudadanos Primer Teniente GABRIEL JESÚS SEIJAS LUGO, Primer Teniente CARLOS JAVIER LAZO MANOSALVA, Primer Teniente ALEXANDER INFANTE SILVA, Teniente LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA y Sargento Primero YOELVIS VILLALOBOS FERNÁNDEZ, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control. Correspondiéndole al Ministerio Público de la jurisdicción penal ordinaria, presentar un nuevo acto conclusivo en la presente causa.

Palabras clave

avocamientohomicidiojurisdicción penal ordinariaataque al centinela

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