Sentencia N° 665 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 665, Exp. C09-296, 15/12/2009
ExpedienteC09-296
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano EDUARDO ALBERTO JIMÉNEZ RONDÓN, condenado por los delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y amenaza. La Corte de Apelaciones había ratificado la condena, y la Sala consideró que el tribunal de juicio cumplió con los requisitos de motivación y valoración de pruebas. Sin embargo, se anuló la calificación jurídica y la pena impuesta, estableciendo una nueva pena de quince años y cinco meses de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha establecido en reiterada jurisprudencia que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación cuando omiten resolver algún alegato de los expuestos en el recurso de apelación o cuando no expresan en forma clara y precisa los motivos por los cuales adoptan una determinada resolución, es decir, cuando no expresan los fundamentos de Derecho que sustentan, a su vez, las consideraciones de hecho que expuso el tribunal de juicio. En sentencia N° 164, con ponencia del Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, y publicada el 27 de junio de 2006, la Sala Penal estableció que ‘…Las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos RAMÓN PÉREZ LINARES y JAIME GIMÉNEZ, Defensores del ciudadano EDUARDO ALBERTO JIMÉNEZ RONDÓN, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: ANULA la calificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la pena impuesta. TERCERO: Condena al ciudadano EDUARDO ALBERTO JIMÉNEZ RONDÓN, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la ciudadana ELIANE JUANITA MARRUFO CAMARGO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana NELLY COROMOTO CAMARGO, tipificados en los artículos 44 (numeral 4) y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

violaciónamenazadelitojusticiamujeresderechospenacasación

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