Sentencia N° 665 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 665, Exp. A08-167, 09/12/2008
ExpedienteA08-167
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Adria Ramona Casu Lucena y Febe Raquel Aular Escalona, quienes se encontraban acusadas de secuestro. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y la unidad del proceso penal, alegando que las imputadas habían sido detenidas y juzgadas previamente por los mismos hechos, lo que constituía una doble persecución penal. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían violaciones graves al ordenamiento jurídico que afectaran los derechos de las imputadas ni el fin del proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la ruptura de la unidad del proceso, en la presente causa, conforme a las condiciones específicas anteriormente expuestas, aún cuando no se ajusta al sistema legal vigente, no inhabilitó el proceso ni atentó contra el fin del proceso penal que es la búsqueda de la verdad, por lo que no se justifica la declaratoria de nulidad de ninguna actuación fiscal ni judicial.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de las ciudadanas Adria Ramona Casu Lucena y Febe Raquel Aular Escalona.
Palabras clave
secuestroavocamientodue processunidad del procesofiscalíamedida privativa de libertadderechos humanos