Sentencia N° 664 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 664, Exp. E25-692, 30/10/2025
ExpedienteE25-692
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO GARCÍA, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, cometido con alevosía. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición, así como en la existencia de una notificación roja emitida por INTERPOL en su contra. La Sala destaca que el Estado venezolano asume el compromiso de garantizar al solicitado todas las garantías procesales consagradas en la Constitución, asegurando que será juzgado en territorio venezolano por el delito imputado. Se enfatiza la importancia de respetar los derechos humanos y el debido proceso en el tratamiento del ciudadano solicitado en extradición. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión y las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Extracto de la motiva

En lo que atañe a la institución de la prescripción en la legislación penal venezolana, es necesario advertir en primer lugar, que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, establece una pena de prisión de veinte (20) a veintiséis (26) años, siendo su media aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, del Código Penal, de veintitrés (23) años de prisión. En el presente caso, los hechos imputados al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO GARCÍA, fueron cometidos en el mes de octubre del año 2018, encontrándose por tanto, dentro del lapso de prescripción establecido por la ley, que es de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, lo que implica que la acción penal no se encuentra afectada por la prescripción, dado que aún no ha transcurrido el tiempo necesario para que esta opere. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público es procedente, ya que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tanto en lo que respecta a la existencia de un delito que justifique la extradición, como a la no prescripción de la acción penal. Así, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal para que se proceda conforme a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-18.710.481, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO GARCÍA, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticia

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