Sentencia N° 664 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 664, Exp. C24-554, 04/12/2024
ExpedienteC24-554
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Yelítza Coromoto Suárez Pérez, en representación de Óscar Miguel García, quien había sido condenado a veintiún años y seis meses de prisión por abuso sexual a un adolescente. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada válida, ya que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la denuncia de falta de motivación y de aplicación de la ley no fue debidamente argumentada, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
Por lo que los anteriores planteamientos parcialmente citados contienen la certeza y convicción firme que el A-Quo al momento de valorar las pruebas evacuadas durante el juicio, dejó asentado, cuáles fueron los hechos que la motivaron a dictar su decisión, así como aquellas que no le aportaron ningún fundamento en lo atinente a la supuesta responsabilidad penal que en lo acontecido pudiera tener el acusado de autos y que fue objeto de impugnación en este caso, cumpliendo así con lo establecido en artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las pruebas que estimó que demostraban la responsabilidad penal del enjuiciado; es decir, aquellas que le hacen nacer la convicción para dar por demostrada la comisión del delito por el cual está siendo juzgado, estableciendo así su certeza jurídica como Juzgadora de Instancia. Por ende, este Tribunal Colegiado considera que las pruebas 1 al Juicio fueron analizadas, comparadas y concatenadas entre sí por parte de la Jueza de la recurrida, el cual le otorgó el valor probatorio que se obtuvo de manera directa y motivada, señalando los hechos que quedaron demostrados en el transcurso del debate, no evidenciándose falta alguna en la motivación de la sentencia en cuanto a la valoración realizada a las probanzas traídas al proceso por parte del A-Quo, lo cual quedó claramente establecido en la recurrida; por tales motivos es por lo que se declarar SIN LUGAR la segunda denuncia efectuada. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Yelítza Coromoto Suárez Pérez, Defensora Pública Décima (10°) en materia Penal Ordinario, actuando en ejercicio de la defensa técnica del ciudadano ÓSCAR MIGUEL GARCÍA, identificado con la cédula de identidad número 6.221.452.