Sentencia N° 664 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 664, Exp. C14-494, 23/10/2015
ExpedienteC14-494
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Rufina Vargas, en representación del ciudadano Arbonio Segundo Adrianza Suárez, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra Eduardo Emiro Meleán Chacín por el delito de estafa agravada mediante la utilización de cheques sin provisión de fondos.
La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la denuncia presentada no especificaba de manera clara las disposiciones legales que se consideraban vulneradas. Por lo tanto, la Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado y decidió desestimarlo.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró desestimado el recurso de casación, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La única denuncia planteada en el recurso de casación propuesto por la defensa, debe ser analizada atendiendo a los requisitos exigidos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para evaluar si se encuentra debidamente fundada, debiendo haberse indicado con claridad las disposiciones legales que se estiman vulneradas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresándose de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que lo hacen procedente, planteándolos separadamente en el caso de ser varios. Observa la Sala que el impugnante se limita a fundamentar su denuncia en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, mencionando como motivo del presente recurso la errónea interpretación sin indicar la norma que considera infringida. Asimismo, de la fundamentación dada a la denuncia se determina que el apoderado judicial de la víctima atribuye al Ministerio Público la errónea interpretación de los hechos, señalando como único vicio cometido por la Corte de Apelaciones la convalidación del fallo dictado por el Tribunal de Control, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga en la interposición del recurso a señalar el precepto legal que se considera vulnerado por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada RUFINA VARGAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUÁREZ. Así se decide.
Palabras clave
casaciónestafa agravadacheques sin provisión de fondos