Sentencia N° 664 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 664, Exp. C07-0468, 27/11/2007
ExpedienteC07-0468
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Magaly Parra De Pablos en contra de un fallo que condenó a Frank Sady Muñoz Silva a cuatro años de prisión por el delito de violación. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la culpabilidad de los acusados, así como en la contradicción de las declaraciones de los testigos. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en las denuncias anteriormente transcritas, el recurrente se limita a manifestar su inconformidad con la decisión de juicio, presentando argumentos sobre supuestos vicios de la sentencia de Primera Instancia, tales como la inmotivación de la misma, falta de análisis, comparación y valoración de pruebas. De igual forma denuncia en casación, supuestas irregularidades e incidencias ocurridas en la etapa de investigación, y de juicio, previas a la celebración de la audiencia oral y pública, y manifiesta su descontento contra la decisión del tribunal de juicio, relacionada con la solicitud de medida cautelar a favor de sus defendidos. En este sentido, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene las decisiones que son impugnables mediante el recurso de casación y al respecto describe las características que deben tener las decisiones de las Cortes de Apelaciones en cuanto a los asuntos que se sometan a su conocimiento y al pronunciamiento que se dicte al respecto. Dicho artículo señala: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación (…) Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…”. De la norma antes referida, se desprende que en el caso de autos, la decisión proferida por el tribunal de juicio no es susceptible de ser revisada en casación, siendo el criterio de la Sala de Casación Penal, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, pedir que se analicen incidencias propias de primera instancia, como pretende la defensa en esta causa, ya que la procedencia de este recurso, es sólo contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Frank Sady Muñoz Silva y del adolescente (se omite nombre por disposición legal). Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
casacionviolacionmenorderecho a la defensapruebainmunidaddebido procesosentencia