Sentencia N° 663 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 663, Exp. E25-727, 30/10/2025
ExpedienteE25-727
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ MORALES, requerido por la presunta comisión de delitos graves como tráfico de armas, terrorismo y homicidio intencional. Se establece que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la acción penal no se encuentra prescrita, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional. La decisión incluye garantías para el debido proceso y el respeto a los derechos humanos del extraditado.

Extracto de la motiva

“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ESPECIAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN A NIVEL NACIONAL Y COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EN DELITOS ASOCIADOS A CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos UNICO Se Acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION ACTIVA y la Inmediata Remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por su esencia, para el conocimiento directo, en única instancia, de la Extradición Activa, del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.448.020, quien SE ENCUENTRA ACTUALMENTE DETENIDO EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, tal y como se evidencia de la comunicación 4678 de fecha 02 de octubre del año que discurre, emitida por la Dirección General de Policía Internacional (INTERPOL) y el mismo presenta Orden de Aprehensión N° 008-23, bajo OFICIO N° 050-23, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, OBSTRUCCION A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los articulos 52, 37 9, 38 y 50 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, asimismo los delitos de, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el artículo 19, numerales 2, 4 y 8, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal venezolano.”

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V-22.448.020, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO, ASOCIACIÓN AGRAVADA, EXTORSIÓN AGRAVADA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesJOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ MORALEStráfico de armasterrorismo

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