Sentencia N° 663 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 663, Exp. R08-490, 09/12/2008
ExpedienteR08-490
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas presenta la decisión sobre la solicitud de radicación del juicio seguido a varios ciudadanos acusados de homicidio intencional calificado y asociación para delinquir, en el contexto de la masacre ocurrida en Campo C, Táchira. La Sala de Casación Penal considera que los hechos han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación del juicio en otro circuito judicial para garantizar imparcialidad en el proceso. Se declara con lugar la solicitud y se ordena radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Extracto de la motiva
La alarma se define como el aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro, y la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse. (Sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005). En otro aspecto, se debe indicar que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, decidió: '… Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo '(...)
Dispositiva
Por todas las razones precedentemente expuestas y en razón de cumplirse con uno de los supuestos consagrados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por el defensor privado de los ciudadanos acusados VÍCTOR ORLANDO CARRERO MORENO, JESÚS JUNIOR NIETO ORTEGA, DAVID JESÚS TERCERO ZAPATA QUIROZ y JIMMY JACKSON NIETO ORTEGA. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Así se decide.
Palabras clave
radicacionhomicidiodelitoescandalojusticiaimparcialidadTáchiraCampo C