Sentencia N° 663 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 663, Exp. C07-0336, 27/11/2007
ExpedienteC07-0336
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de homicidio culposo, pero la Sala encontró que incurrió en inmotivación al no expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaban su decisión. La Sala ordena que se dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a decidir: Los recurrentes en su recurso de casación, señalaron que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia, en virtud que no le dio respuesta a lo denunciado en el recurso de apelación relativo a la indebida aplicación del artículo 411 y falta de aplicación del artículo 408 (numeral 1), ambos del Código Penal, esto en atención a que el Tribunal de Juicio estableció que los hechos acreditados encuadraban en el tipo penal de homicidio culposo. La Sala, al respecto, considera necesario observar la sentencia del Tribunal de Juicio, donde indicó lo siguiente: '…DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION: (omissis) Si bien es cierto que la muerte de Iven Mudarra no fue causada intencionalmente por el acusado, esta fue como consecuencia de una pugna originada por el hoy occiso cuando pretendió desarmar al acusado, pero de acuerdo con las declaraciones de los expertos para que este tipo de arma dispare, hay que accionar su mecanismo a través de la corredera de la escopeta para que esta aprovisione de conchas a la recámara del arma para luego accionar el disparador y producir la detonación de la concha. Esto no quiere decir que haya habido intención de disparar el arma, como ocurrió en el caso bajo estudio. En consecuencia, el acusado mantuvo el arma aprovisionada de concha al momento de trasladar al occiso sin prever la posibilidad de que esta situación se pudiere presentar como en efecto se produjo, ya que el occiso pretendió desarmar al funcionario del arma de reglamento que trajo como consecuencia de la pugna y forcejeo, la muerte de Iven Mudarra. Siendo ello una conducta culposa por inobservancia de las leyes de la prudencia por parte del acusado que por lo menos debió inmovilizar al hoy occiso con un par de esposas, y siendo mas imprudente aún al trasladarlo con el arma cargada manteniendo una distancia de aproximadamente un metro entre él y el occiso. Este descuido fue aprovechado por Iven Mudarra, ya que el acusado debió tomar en cuenta otras medidas de seguridad para evitar las consecuencias producidas. Por lo que la conducta del acusado José Campos encuadra dentro del tipo penal que contempla el delito de Homicidio Culposo. Tomando en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público (sic) y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que quedó demostrado que el acusado haya cometido el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en la artículo 411 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Iven Mudarra y que el delito se cometió bajo circunstancias distintas a aquellas que planteó la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quedando demostrada la imprudencia del acusado mas no la intencionalidad del mismo al cometer el delito, ya que la previsión del evento como consecuencia meramente posible de la acción no implica necesariamente la intencionalidad del mismo pero ello no excluye la responsabilidad del acusado en el daño causado; por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio lo declara CULPABLE del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal. Y así se decide...'.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar, el recurso de casación propuesto por los representantes del Ministerio Público. SEGUNDO: En consecuencia, anula el fallo del 1° de febrero de 2007, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que constituya una Sala Accidental que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casacióninmotivacióndebido procesoCódigo PenalCorte de Apelacionessentenciajusticia